Contáctenos
e-mail
Añadir/Modificar URL
Condiciones generales
Política de privacidad


Contrato de colaboración
  1. Términos generales.
    a) El convenio de colaboración se fija a través de un contrato mercantil, mediante el cual el individuo, centro de investigación, Universidad, institución pública, asociación, fundación o empresa colaboradora (en adelante "el colaborador") se compromete libremente con Diplomaticnet SL (en adelante "la empresa") a:

    1. Elaborar informes bajo encargo en forma de documento, o colaborar en la obtención de información para la elaboración de los mismos.
    2. Alcanzar unos estándares aceptables en lo relativo a la calidad de su trabajos.
    3. Cumplir el plazo de entrega acordado en cada caso para la entrega del informe.
    4. Mantener una absoluta confidencialidad respecto a los titulares y contenidos de los trabajos encargados.
    5. El colaborador se obliga a informar oportunamente a la empresa de cualquier cambio que pudiera producirse en su disponibilidad para la elaboración de informes.
    6. El colaborador renuncia asimismo de forma expresa a llegar a algún tipo de acuerdo a título particular con el cliente durante el periodo de vigencia del encargo tramitado a través de la empresa.

    b) Para encargos cuyo importe sea superior a los 1000 dólares la empresa y el colaborador firmarán un anexo al presente contrato en el que se establecerán de forma específica las condiciones de colaboración::

  2. La elaboración de informes.
    a) La elaboración de informes consiste en el procesamiento de información adaptándola a las necesidades del cliente y transformándola en formato de documento.
    b) Su extensión será variable en función del encargo recibido y de la complejidad del mismo.
    c) La información ha de ser fehaciente y obtenida de fuentes bien documentadas y se exige la presentación de referencias bibliográficas o de las URLs de donde haya sido obtenida.

    2.1 Calidad
    a) La calidad del informe entregado ha de cumplir unos estándares mínimos a nivel de ordenación de ideas y de claridad del texto, y queda sujeto a una revisión a criterio de la empresa.
    b) En caso de no cumplirse los estándares mínimos de calidad descritos en el punto anterior la empresa se reserva el derecho de devolver el texto al colaborador para una posterior corrección, que en un plazo no superior a tres días hábiles debe ser remitido nuevamente a la empresa.
    c) Si tras esta corrección el informe sigue sin cumplir los requisitos mínimos de calidad la empresa se reserva el derecho de anular sus compromisos para con el colaborador, sin que ello suponga prejuicio alguno para ninguna de las partes.

    2.2 Timing
    a) El plazo de entrega de cada informe variará en función del encargo efectuado por el cliente (tema, complejidad, requisitos, etc.) y será establecido de mutuo acuerdo entre el colaborador y la empresa.
    b) Una vez fijado entre las partes, el plazo de entrega es irrevocable y debe ser cumplido estrictamente.
    c) En caso de no cumplirse los plazos de entrega la empresa se reserva el derecho de anular sus compromisos para con el colaborador, sin que ello suponga perjuicio alguno para ninguna de las partes.

    2.3 Presupuestación
    a) El precio de los informes será fijado, en cada caso y de forma conjunta, entre la empresa y el colaborador, en función del tiempo que se tenga que invertir en la elaboración del informe y la especialización del mismo.
    b) La empresa retendrá un 30% sobre el total del importe del precio de venta al cliente en concepto de los trámites administrativos para efectuar el cobro, la representación, la intermediación, la revisión y la maquetación de los informes.

    2.4 Confidencialidad
    a) El colaborador se compromete a no difundir a terceras personas información relativa a los titulares de los encargos que le son efectuados.
    b) El incumplimiento del punto a) puede conllevar la suspensión del convenio de colaboración con la empresa y de todas sus obligaciones para con el colaborador.

  3. Remuneración
    Existen dos modalidades en la forma de pago, en función del importe total a pagar por el cliente y el número de horas de dedicación que requiera la elaboración de cada informe.

    3.1 Para encargos cuyo importe sea inferior o igual a 1000 dólares la remuneración se efectuará a través del siguiente procedimiento:
    a) El 20% del importe a pagar al colaborador se abonará a partir del momento en que el cliente deposite en la cuenta corriente de Diplomaticnet la parte correspondiente al primer plazo, que coincidirá con la orden de inicio del trabajo.
    b) El 80% restante en un plazo máximo de tres días hábiles después de la entrega por parte del colaborador, una vez la empresa haya efectuado los controles de calidad pertinentes.

    3.2 Para encargos cuyo importe sea superior a los 1000 dólares:
    a) Los plazos y proporciones de pago serán acordados entre la empresa y el colaborador y aparecerán reflejados en el anexo al contrato que firmarán ambas partes.

  4. Disposiciones finales
    a) El presente contrato queda sometido a la competencia jurisdiccional de las leyes españolas.
    b) El envío del formulario de colaboración cumplimentado implica el conocimiento y aceptación por parte del colaborador del presente contrato.
    c) La empresa se reserva el derecho a modificar unilateralmente el presente contrato, sin que ello conlleve prejuicio sobre las relaciones contractuales con los colaboradores con trabajos en curso.